Condiciones Internacionales de Tratamiento de Datos

Las siguientes condiciones adicionales se aplican al tratamiento por parte de PwC de la Información Personal facilitada a PwC de conformidad con el Contrato, que está sujeta a determinadas Leyes de Protección de Datos de jurisdicciones no Mexicanas descritas a continuación, según proceda en cada caso.

1. Definiciones. Los términos con mayúscula inicial utilizados en las presentes Condiciones Internacionales de Tratamiento de Datos tienen el significado que se indica a continuación, en el cuerpo del APD o en el Contrato, según proceda.

(a) "EEE": significa el Espacio Económico Europeo.

(b) "Información Personal EEE/Suiza" se refiere a la Información Personal que identifica a los interesados del EEE o de Suiza o que está protegida de otro modo en virtud de las leyes de protección de datos aplicables del EEE o de Suiza.

(c) "Marco de Privacidad de Datos" significa, de forma conjunta, el Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU., la Extensión del Reino Unido al Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. y el Marco de Privacidad de Datos Suiza-EE.UU., desarrollados respectivamente por el Departamento de Comercio de EE.UU. y la Comisión Europea, el Gobierno del Reino Unido y la Administración Federal Suiza.

(d) "RGPD" significa el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.

(e) "CCT" significa las CCT Europeas (como se definen más adelante) y/o las CCT del Reino Unido (como se definen más adelante), en la forma incorporada en este documento y según corresponda.

(f) "Reino Unido": el Reino Unido.

(g) "Adenda del Reino Unido" significa la Adenda de Transferencia Internacional de Datos a los CCT europeos emitida por la Oficina del Comisario de Información del Reino Unido.

(h) "Información Personal del Reino Unido" se refiere a la Información Personal que identifica a los sujetos de datos del Reino Unido o que está protegida de otro modo en virtud de las Leyes de Protección de Datos aplicables en el Reino Unido.

2. Transferencias Transfronterizas de Datos Personales EEE/Suiza, Reino Unido. En todo momento durante la vigencia del Contrato, PwC procesará la Información Personal del EEE/Suiza o del Reino Unido aplicable de conformidad con su certificación del Marco de Privacidad de Datos según se describe en la Cláusula 4 que se encuentra a continuación. En la medida en que el Marco de Privacidad de Datos o la certificación de PwC en virtud del mismo sea nula o resulte inadecuada en virtud del Artículo 45 del RGPD durante la vigencia del Contrato, PwC acepta que su tratamiento de la Información Personal EEE/Suiza o la Información Personal del Reino Unido aplicable estará sujeto a las CCT, que se incorporarán automáticamente al Contrato según se describe en la Cláusula 3 siguiente únicamente en tal caso.

3. CCT. En la medida en que las CCT sean efectivas entre las partes, se aplicará la presente Cláusula 3. En tal caso, el Cliente (en su calidad de exportador de datos) y PwC (en su calidad de importador de datos) deberán cumplir las CCT que se incorporan al presente Contrato en la medida legalmente exigida para legitimar el tratamiento por parte de PwC de los Datos Personales EEE/Suiza o Datos Personales Reino Unido aplicables (cada uno de los cuales se considerará "datos personales", tal y como se utiliza dicho término en las CCT), en cada caso con sujeción a las siguientes elecciones y aclaraciones.

(a) CCT Europeas. Las partes tratarán los Datos Personales EEE/Suiza de conformidad con las Cláusulas Contractuales Tipo establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, incluidos sus anexos, con los Módulos Uno, Dos o Tres seleccionados, según lo requiera el contexto y con sujeción a los términos del Contrato (las "CCT Europeas"), que las partes acuerdan que se llenarán del siguiente modo:

i. El anexo I de las CCT europeas se considera llenado de la siguiente manera:

1. Los nombres de las partes y la información de contacto serán los que figuran en el Contrato.   

2. El Cliente, como exportador de datos, y PwC, como importador de datos, actuarán cada uno como "responsable del tratamiento" o "encargado del tratamiento" (cada uno según se define en el RGPD), según lo requiera el contexto.

3. Las categorías de interesados, las categorías de Datos Personales EEE/Suiza, la frecuencia de la transferencia, la naturaleza y los fines del tratamiento, y el periodo durante el cual se conservarán los Datos Personales EEE/Suiza transferidos serán los establecidos en el Anexo A de la APD.

4. La autoridad de control competente se determinará de conformidad con la letra a) de la Cláusula 13.

ii. El anexo II de las CCT europeas se considera completado con los TOM descritos en el Contrato y en https://www.pwc.com/us/en/site/assets/pwc-isp-security-statement.pdf.

iii. Se omitirán la Cláusula 7 y la redacción opcional de la Cláusula 11(a).

iv. En la medida en que se aplique(n) el(los) Módulo(s) 2 o 3, las partes:

1. seleccionan la Opción 2 de la Cláusula 9(a) y aceptan que PwC tiene autorización general para la contratación de subprocesador(es) permitido(s) bajo, y de acuerdo con los términos del Contrato, incluyendo la Cláusula 2 del cuerpo del APD, para procesar la Información Personal EEE/Suiza transferida en nombre del Cliente; y

2. reconocen y aceptan que las auditorías descritas en la Cláusula 4(a) del cuerpo del APD satisfarán los requisitos relacionados con las auditorías establecidos en la Cláusula 8.9.

v. Las partes reconocen y acuerdan que el cumplimiento por parte de PwC de la Cláusula 5 del cuerpo del APD satisfará la Cláusula 8.4 del Módulo Uno, la Cláusula 8.5 de los Módulos Dos o Tres, o la Cláusula 16(d), según corresponda.

vi. Las CCT europeas se regirán por las leyes del Estado miembro de la UE en el que esté establecido el Cliente, o de cualquier otro Estado miembro de la UE que las partes acuerden mutuamente.

vii. Únicamente con respecto a la información personal EEE/Suiza relativa a interesados suizos:

1. las referencias en las CCT europeas al RGPD se referirán a la Ley Federal Suiza de Protección de Datos ("LFPD");

2. el término "estado miembro" no se interpretará de forma que excluya a los interesados en Suiza de la posibilidad de reclamar sus derechos en su lugar de residencia habitual de conformidad con la Cláusula 18(c);

3. los CCT europeas también protegerán los datos de las personas morales hasta la entrada en vigor de la FADP modificada; y

4. el Comisionado Federal Suizo de Protección de Datos e Información actuará como "autoridad de control competente" en la medida en que la transferencia de datos pertinente se rija por la FADP.

(b) CCT del Reino Unido. Las partes tratarán los Datos Personales del Reino Unido de conformidad con las CCT europeas, modificadas por la Adenda del Reino Unido (las "CCT del Reino Unido"), que las partes acuerdan que se completarán del siguiente modo:

i. Los términos acordados anteriormente para las CCT europeas se acuerdan para las CCT del Reino Unido y se consideran incluidos en la Adenda del Reino Unido, según corresponda.

ii. En el Cuadro 4 de la Adenda del Reino Unido, "importador" y "exportador" se considerarán seleccionados.

iii. Las CCT del Reino Unido se regirán por las leyes de Inglaterra y Gales.

(c) Firmas; Reclamos. PwC y el Cliente reconocen y acuerdan que la firma de cada una de las partes en el Contrato constituirá la firma de dicha parte en las CCT. No obstante cualquier disposición en contrario contenida en las CCT o en el Contrato, las partes reconocen y acuerdan que, en la medida permitida por la legislación aplicable y excluyendo las reclamaciones individuales de los interesados presentadas en virtud de las CCT: (i) cualquier reclamación o procedimiento contra PwC que surja o esté relacionado de alguna manera con las CCT será presentado únicamente por el Cliente de conformidad y con sujeción al Contrato; y (ii) cualquier reclamación que surja o esté relacionada de alguna manera con las CCT estará sujeta a cualquier limitación de responsabilidad, requisitos de resolución de controversias y otras limitaciones establecidas en el Contrato.

4. Marco de Privacidad de Datos. PwC se ha autocertificado de conformidad con el Marco de Privacidad de Datos para garantizar que existen las salvaguardas adecuadas para facilitar la transferencia de cualquier Información Personal del EEE/Suiza o Información Personal del Reino Unido del Cliente a PwC. En consecuencia, en todo momento durante la vigencia del Contrato, PwC se compromete a: (i) mantener su autocertificación con respecto al Marco de Privacidad de Datos; (ii) proporcionar al menos el mismo nivel de protección para la Información Personal del EEE/Suiza o la Información Personal del Reino Unido que exige el Marco de Privacidad de Datos; y (iii) cumplir con el APD mientras PwC procese Información Personal del EEE/Suiza o Información Personal del Reino Unido. Para obtener información adicional sobre la certificación del Marco de Privacidad de Datos de PwC, visite https://www.pwc.com/us/en/site/data-privacy-framework.html.

PwC podrá actualizar periódicamente las presentes Condiciones Internacionales de Tratamiento de Datos, incluso cuando así lo exijan las Leyes de Protección de Datos.


Fecha de última actualización: Abril 2024.

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