Complemento "Carta Porte"


El 29 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF la obligación de incorporar al comprobante fiscal de traslado o de ingreso, el Complemento Carta Porte para acreditar el transporte de las mercancías.

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Cambios y actualizaciones a considerar en los CFDI's y Carta Porte
Webcast del 7 de diciembre de 2021
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57:26

Webcast: Complemento Carta Porte y soluciones tecnológicas

No te pierdas nuestro webcast que habla sobre las implicaciones del Complemento Carta Porte y las soluciones tecnológicas para su cumplimiento

Complemento Carta Porte y soluciones tecnológicas para su cumplimiento
Webcast del 13 de octubre de 2021

Plataforma de colaboración para Propietarios, Intermediarios y transportistas, permite el intercambio de información entre las 3 diferentes entidades para facilitar el proceso de emisión de carta porte.

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Preguntas frecuentes (FAQs)*

* Las Preguntas frecuentes se publican con carácter informativo y no constituyen una asesoría, por lo que deberá analizarse cada caso específico conforme a la legislación vigente.

Fecha de actualización: 29 de diciembre 2021

  • ¿Para qué sirve el Complemento Carta Porte?
    El Complemento Carta Porte es el documento mediante el cual se acredita el servicio de transporte y la legal tenencia de bienes o mercancías durante su traslado en territorio nacional (de un punto a otro, en trsmos de jurisdicción federal) a través de los distintos medios de transporte.
  • ¿A cuáles medios de transporte es aplicable el CFDI con Complemento Carta Porte?
    Aplica para los medios de transporte terrestre, marítimo, aéreo y férreo, siempre y cuando toquen puntos de jurisdicción federal.
  • ¿A qué tipo de bienes o mercancías es aplicable el CFDI con Complemento Carta Porte? 
    La Resolución Miscelánea Fiscal no hace distinción de qué bienes y mercancías son obligadas. Sin embargo, sugerimos revisar el catálogo publicado en el Portal SAT para confirmar los códigos de productos aplicables o, en su caso, revisar si se requiere un análisis profundo.
  • ¿Quiénes son los sujetos obligados a emitir un CDFI con Complemento Carta Porte?
    Las regulaciones establecen a los siguientes actores:
  • 1) Transportistas de carga general y especializada que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los contribuyentes que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, de traslado de fondos y valores o materiales y de residuos peligrosos.                                                                                   
  • 2) Intermediarios o agentes de transporte que presten servicios de logística para el traslado de bienes o mercancías o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, cuando el traslado lo realicen por medios propios.
  • 3) Propietarios, poseedores o tenedores de bienes o mercancías que formen parte de sus activos, cuando éstos se trasladen con medios propios.
  • Sugerimos hacer un análisis de los flujos de traslado de cada empresa para determinar las obligaciones.
  • ¿Qué áreas internas de las compañías tienen impacto con esta nueva obligación?
    Derivado a la diversidad de datos solicitados, de manera enunciativa más no limitativa, identificamos las siguientes áreas involucradas: Fiscal, Comercio Exterior, IT, Logística y Legal.
  • ¿Quiénes son responsables y pueden ser sancionados por la información incorrecta o incompleta que se declare en el CFDI con Complemento Carta Porte?
    Tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, así como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad cuando se detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el Complemento Carta Porte.
  • Tratándose de traslados locales que, por alguna razón, tengan que transitar en uno o varios tramos de jurisdicción federal, ¿es necesario emitir un CFDI con Complemento Carta Porte?
    Sí, en caso de que el traslado implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), se deberá expedir el CFDI con el Complemento Carta Porte correspondiente.
  • ¿Existe alguna excepción respecto a la definición de tramos de jurisdicción federal?
    Si, no se considerará jurisdicción federal al traslado que hagan los vehículos ligeros de carga que no excedan los pesos y dimensiones del camión tipo “C2” conforme a la NOM-012-SCT-2-2017, incluso si transitan por algún tramo de jurisdicción federal, siempre y cuando su recorrido en éste no exceda 30 kilómetros.
  • Tratándose de la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, ¿es necesario emitir CFDI con Complemento Carta Porte?
    Sí, aquellas personas físicas o morales que se dediquen a la prestación de servicios de traslado o distribución de hidrocarburos y petrolíferos deberán emitir un CFDI con Complemento Carta Porte, en el que adicionalmente deberán incluir el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos indicado en la regla 2.7.1.41. de la RMF.
  • ¿A partir de cuándo entra en vigor esta nueva obligación?
    Esta obligación entró en vigor a partir del 1° de junio de 2021, sin embargo, derivado de la complejidad de esta nueva regulación su exigibilidad ha sido prorrogada en múltiples ocasiones. En este sentido, actualmente su exigibilidad comienza a partir del 1° de enero de 2022, sin embargo, no será sancionable por fallas en su correcto llenado hasta el 31 de marzo de 2022. Posterior a esta fecha, serán aplicables las sanciones correspondientes en caso de que el Complemento Carta Parte se emita erróneamente o con datos faltantes.
  • ¿Los transportistas residentes en el extranjero que trasladen mercancías en territorio nacional están obligados a emitir el CFDI con el Complemento Carta Porte?
    No, de conformidad con la regla 2.7.7.9 de las RMF para 2022, dichos transportistas tendrán la posibilidad de amparar el transporte de mercancías con cualquiera de los documentos a los que hace referencia el artículo 146 de la Ley Aduanera, como lo son: pedimento, nota de venta expedida por alguna autoridad fiscal federal y/o CFDI.
  • ¿Qué especificaciones debe de reunir el Complemento Carta Porte emitido por los transportistas para trasladar mercancías de exportación?
    Se deberá de emitir un CFDI de tipo Ingreso registrando la totalidad del servicio y el destino final en el extranjero. En caso de que se haga un cambio de transporte para el cruce fronterizo, se deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento carta porte y que, a su vez, se encuentre relacionado al CFDI de ingreso transmitido inicialmente. El CFDI que se deberá de usar para el despacho aduanero de las mercancías ante la aduana será el CFDI de traslado para cruzar las mismas.
  • ¿Qué especificaciones debe de reunir el Complemento Carta Porte cuando los bienes y/o mercancías de exportación definitiva, se trasladen por medios propios?
    Los propietarios, poseedores o tenedores, deberán de emitir el CFDI de tipo Traslado, adicionando los complementos de Carta porte y de Comercio Exterior. En caso de que se haga un cambio de transporte para el cruce fronterizo por un transportista, se deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte y éste, a su vez, se deberá relacionar al CFDI de traslado transmitido inicialmente. En caso de que el cambio de transporte para el cruce sea del propietario de los bienes, se deberá emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte, relacionado al primer CFDI. El CFDI que se deberá de usar para el despacho aduanero de las mercancías ante la aduana será el CFDI de ingreso o traslado para realizar el cruce de las mismas.
  • ¿A partir de qué fecha se deberá de transmitir el CFDI con complemento Carta Porte dentro del Documento de Operación para el Despacho Aduanero (DODA)?
    A partir del 31 de marzo de 2022.
  • ¿Cómo se generará el CFDI con Complemento Carta Porte? ¿Estará ligado con el servicio del PAC?
    La Plataforma cuenta con API e interface gráfica, mismas que trabajan para construir un XML sellado. Una vez que se cuente con el XML, éste se manda a timbrar de forma automática a Ekomercio (aliado comercial de PwC en esta solución), como PAC.
  • ¿Cuentan con un periodo de prueba de la herramienta de Carta Porte?
    Dados los tiempos con respecto a la obligación, no vemos opción a proporcionar pruebas de concepto ni periodos de prueba en este servicio, ya que los recursos son finitos y nuestra prioridad es implementar con calidad, dedicando el tiempo necesario a cada uno de nuestros clientes.
  • En casos muy específicos, podemos aplicar más bien una política de Satisfacción, en donde, si algún cliente está insatisfecho, se establecen KPI’s de éxito y, en caso de cubrirlos, se devuelve la inversión de la plataforma estándar. (No aplicable para desarrollos a la medida).
  • ¿Se puede brindar un servicio de asesoría además de la herramienta?
    Cada proyecto considera la asesoría fiscal, tecnológica y capacitación necesaria.
  • ¿Cuánto tiempo toma la instalación e implementación de la herramienta integrada a un ERP?
    El API está disponible para integrarse al ERP, el tiempo depende de los desarrolladores o equipo de IT de nuestros clientes. En nuestra experiencia, la instalación e implementación toma alrededor de 2 a 4 semanas.
  • ¿La herramienta puede trabajar con un número de referencia interna de la compañía?
    Ya hay varios identificadores dentro de la API, vale la pena que nuestros clientes consulten el API y determinen si alguno de los existentes puede ser de utilidad, en caso contrario, se necesitará una capa de personalización para adicionar referencias. Lo anterior, adicionará al proyecto de 1 a 2 semanas con la implicación comercial que corresponda.
  • ¿Cuánto tiempo toma generar un solo CFDI con Complemento Carta Porte?
    Los tiempos a considerar varían según las Versiones del Portal:             
    a) Versión del Portal Automatizada: Un par de segundos.
    b) Versión del Portal Semi-Automatizada: De 1 a 2 minutos.
    c) Versión del Portal Manual: De 3 a 4 minutos.
  • ¿Esta herramienta tiene funcionalidades para transportistas, intermediarios y propietarios?
    Sí, la herramienta considera a todos los integrantes del ecosistema Carta Porte; es decir, a transportistas, intermediarios y propietarios.

Ponte en contacto

David Cuéllar

David Cuéllar

Socio de Impuestos Internacionales, PwC México

Yamel Cado

Yamel Cado

Socia de Impuestos Indirectos y Comercio Exterior, PwC México

Adriana Rodríguez

Adriana Rodríguez

Socia Líder de Tax Reporting & Strategy, PwC México

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