Efectos fiscales para el adquirente de servicios digitales proporcionados por residentes en el extranjero

30/07/20

En breve

 Con las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), a partir del 1 de junio de 2020, las empresas extranjeras que proporcionan servicios digitales mediante el uso de plataformas digitales, aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red a usuarios ubicados en territorio nacional están sujetas a obligaciones particulares a su actividad, las cuales también tienen efectos para los perceptores de dichos servicios, ya sean personas físicas o morales, principalmente respecto a la deducción de los pagos por la obtención de los servicios para el Impuesto sobre la Renta (ISR), así como para acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.

 

En detalle

 LIVA

 Obligaciones de los prestadores de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas

Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional tienen, entre otras obligaciones, que cumplir con las siguientes:

  1. Emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado, cuando lo solicite el receptor de los servicios, mismos que deberán reunir los requisitos que permitan identificar a los prestadores de los servicios y a los receptores de estos.
  2. Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, el IVA correspondiente en forma expresa y por separado.
  3. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para estos efectos el SAT dará a conocer en su página de internet y en el Diario Oficial de la Federación la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el mismo.

 Requisitos para acreditar el IVA en servicios digitales

 Los receptores de servicios digitales ubicados en México pueden acreditar el IVA que les trasladan en forma expresa y por separado, siempre que, entre otros requisitos, cuenten con un comprobante fiscal simplificado que contenga como mínimo la información que permita identificar a los prestadores de dichos servicios y a los receptores de estos.

Al respecto, la Resolución Miscelánea Fiscal establece que los comprobantes antes mencionados deben contener:

1. La denominación o razón social del emisor.

2. Ciudad y País en el que se expide.

3. Clave de registro tributario de quien lo expide.

4. Precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA.

5. IVA del servicio.

6. Concepto o descripción del servicio. 

7. Fecha de expedición y periodo que ampara la contraprestación.

8. Clave en el RFC del receptor

Por otra parte, los receptores de los servicios digitales ubicados en México considerarán los mismos como una importación cuando los residentes en el extranjero no se encuentren en la lista de prestadores de servicios digitales inscritos en el RFC, sin que esto signifique que se exima a los mismos de la obligación de registrarse.


LISR

Requisitos para deducir los pagos

La LISR establece, entre otros requisitos, que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el IVA, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente. 

Consideraciones para nuestros clientes

Derivado del régimen fiscal aplicable a los servicios digitales a partir de junio de este ejercicio, es necesario verificar el cumplimiento adecuado de los requisitos de la documentación recibida de los prestadores de dichos servicios con el fin de soportar adecuadamente las deducciones en materia del ISR y el acreditamiento para efectos del IVA. Entre otras acciones recomendamos:

  • Revisar los contratos que tienen celebrados con proveedores residentes en el extranjero para definir si los servicios prestados son considerados servicios digitales.
  • Verificar que los comprobantes fiscales expedidos por residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales cuenten con los requisitos mínimos señalados en las disposiciones fiscales mencionadas.

En PwC tenemos un grupo de especialistas que con gusto lo pueden asistir en la revisión de la documentación relacionada con los servicios digitales que reciban con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos para su deducción fiscal, así como el acreditamiento para efectos del IVA.

Ponte en contacto

David Cuéllar

David Cuéllar

Socio de Impuestos Internacionales, PwC México

Adriana Rodríguez

Adriana Rodríguez

Socia de impuestos internacionales, PwC México

Gabriel Reyes

Gabriel Reyes

Líder Impuestos Federales - Oficinas foráneas, PwC México

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