30/07/20
Con las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), a partir del 1 de junio de 2020, las empresas extranjeras que proporcionan servicios digitales mediante el uso de plataformas digitales, aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red a usuarios ubicados en territorio nacional están sujetas a obligaciones particulares a su actividad, las cuales también tienen efectos para los perceptores de dichos servicios, ya sean personas físicas o morales, principalmente respecto a la deducción de los pagos por la obtención de los servicios para el Impuesto sobre la Renta (ISR), así como para acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.
Obligaciones de los prestadores de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas
Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional tienen, entre otras obligaciones, que cumplir con las siguientes:
Requisitos para acreditar el IVA en servicios digitales
Los receptores de servicios digitales ubicados en México pueden acreditar el IVA que les trasladan en forma expresa y por separado, siempre que, entre otros requisitos, cuenten con un comprobante fiscal simplificado que contenga como mínimo la información que permita identificar a los prestadores de dichos servicios y a los receptores de estos.
Al respecto, la Resolución Miscelánea Fiscal establece que los comprobantes antes mencionados deben contener:
1. La denominación o razón social del emisor.
2. Ciudad y País en el que se expide.
3. Clave de registro tributario de quien lo expide.
4. Precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA.
5. IVA del servicio.
6. Concepto o descripción del servicio.
7. Fecha de expedición y periodo que ampara la contraprestación.
8. Clave en el RFC del receptor
Por otra parte, los receptores de los servicios digitales ubicados en México considerarán los mismos como una importación cuando los residentes en el extranjero no se encuentren en la lista de prestadores de servicios digitales inscritos en el RFC, sin que esto signifique que se exima a los mismos de la obligación de registrarse.
Requisitos para deducir los pagos
La LISR establece, entre otros requisitos, que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el IVA, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.
Derivado del régimen fiscal aplicable a los servicios digitales a partir de junio de este ejercicio, es necesario verificar el cumplimiento adecuado de los requisitos de la documentación recibida de los prestadores de dichos servicios con el fin de soportar adecuadamente las deducciones en materia del ISR y el acreditamiento para efectos del IVA. Entre otras acciones recomendamos:
En PwC tenemos un grupo de especialistas que con gusto lo pueden asistir en la revisión de la documentación relacionada con los servicios digitales que reciban con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos para su deducción fiscal, así como el acreditamiento para efectos del IVA.