04/01/21
El 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur (El Decreto), el cual entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
El Decreto tiene como finalidad establecer estímulos fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) para apoyar a los contribuyentes ubicados en algunas localidades de la región sur del país.
Como resultado de lo anterior, el ISR será el equivalente a haber utilizado una tasa del 20% cuando la totalidad de los ingresos sean obtenidos en la región fronteriza sur; siempre y cuando las personas morales no gocen de otros estímulos o tratamientos fiscales especiales o realicen determinadas actividades.
Además, la tasa del IVA será del 8% por la mayoría de las actividades realizadas en la región por concepto de enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Para efectos del Decreto, la región fronteriza sur está integrada por los siguientes municipios de los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo:
Chiapas:
Campeche:
Tabasco:
Quintana Roo:
Beneficiarios del estímulo
Las personas morales que sean contribuyentes del ISR, así como las personas físicas residentes en México que tributen bajo el capítulo de actividades empresariales y profesionales podrán gozar del estímulo fiscal que les permitirá reducir el impuesto causado del ejercicio o en los pagos provisionales en una tercera parte siempre que:
Para presentar el aviso para solicitar la inscripción en el Padrón se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
El no presentar la solicitud de renovación, o no cumplir los requisitos correspondientes, originará la baja del Padrón y el cese automático del beneficio.
Beneficiarios del estímulo
Las personas morales y las personas físicas que realicen los actos o actividades gravadas por el IVA (excepto la importación de bienes y servicios) en los locales o establecimientos ubicados dentro de la Región Fronteriza Sur, que cumplan lo siguiente:
Es estímulo consiste en aplicar la tasa del 8% al valor de los actos o actividades realizados en la región fronteriza por concepto de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, excepto por la enajenación de inmuebles, enajenación o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles, los servicios digitales y la prestación de servicios de transporte de bienes o personas, salvo que la prestación del servicio inicie y concluya en la región Fronteriza, sin realizar escalas fueras de ella.
Las actividades celebradas con anterioridad al 31 de diciembre de 2024 gozarán del estímulo, cuando los bienes o servicio se hayan entregado o proporcionado a más tardar el 31 de diciembre de 2024 (conclusión de la vigencia del Decreto) y el pago de la contraprestación se realice a más tardar el 10 de enero de 2025.
En relación con el Decreto recomendamos:
En PwC contamos con los profesionales que pueden asistirlos en la evaluación correspondiente, así como en el cumplimiento de los trámites necesarios para obtener el beneficio de los estímulos antes mencionados.