Decreto de estímulos fiscales en la región fronteriza sur del país

04/01/21

En breve

El 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur (El Decreto), el cual entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

El Decreto tiene como finalidad establecer estímulos fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) para apoyar a los contribuyentes ubicados en algunas localidades de la región sur del país.

Como resultado de lo anterior, el ISR será el equivalente a haber utilizado una tasa del 20% cuando la totalidad de los ingresos sean obtenidos en la región fronteriza sur; siempre y cuando las personas morales no gocen de otros estímulos o tratamientos fiscales especiales o realicen determinadas actividades.

Además, la tasa del IVA será del 8% por la mayoría de las actividades realizadas en la región por concepto de enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

En detalle

Municipios que integran la región fronteriza

Para efectos del Decreto, la región fronteriza sur está integrada por los siguientes municipios de los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo:

Chiapas:

  • Palenque 
  • Ocosingo 
  • Benemérito de las Américas 
  • Marqués de Comillas 
  • Maravilla Tenejapa 
  • Las Margaritas 
  • La Trinitaria 
  • Frontera Comalapa 
  • Amatenango de la Frontera 
  • Mazapa de Madero 
  • Motozintla 
  • Tapachula 
  • Cacahoatán 
  • Unión Juárez 
  • Tuxtla Chico 
  • Metapa 
  • Frontera Hidalgo y Suchiate

 Campeche:

  • Calakmul 
  • Candelaria

Tabasco:

  • Balancán 
  • Tenosique

Quintana Roo:

  • Othón P. 
  • Blanco

 Estímulo en el Impuesto Sobre la Renta

Beneficiarios del estímulo
Las personas morales que sean contribuyentes del ISR, así como las personas físicas residentes en México que tributen bajo el capítulo de actividades empresariales y profesionales podrán gozar del estímulo fiscal que les permitirá reducir el impuesto causado del ejercicio o en los pagos provisionales en una tercera parte siempre que:

  1. Perciban ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur.
  2. Presenten el aviso a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para estar inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza” (Padrón), así como llevar a cabo la renovación anual.
  3. Al menos el 90% del total de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean obtenidos en la región fronteriza sur. Excluyendo los relativos a bienes intangibles y comercio digital.
  4. Tengan su domicilio fiscal, sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento dentro de la citada Región Fronteriza Sur.

Para presentar el aviso para solicitar la inscripción en el Padrón se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  2. Acceso al buzón tributario y contar con firma electrónica avanzada.
  3. No estar en el proceso de restricción temporal del uso de sellos digitales.
  4. No tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet
  5. Colaborar anualmente con el SAT participando en el programa de verificación en tiempo real.
  6. Los contribuyentes personas morales y físicas que pretendan continuar aplicando los beneficios del Decreto deberán renovar su autorización en cada uno de los ejercicios en que este vigente; para esto, deberán presentar la solicitud de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio que corresponda.

El no presentar la solicitud de renovación, o no cumplir los requisitos correspondientes, originará la baja del Padrón y el cese automático del beneficio.

Estímulo en el Impuesto al Valor Agregado

Beneficiarios del estímulo

Las personas morales y las personas físicas que realicen los actos o actividades gravadas por el IVA (excepto la importación de bienes y servicios) en los locales o establecimientos ubicados dentro de la Región Fronteriza Sur, que cumplan lo siguiente:

  1. Realicen la entrega material de los bienes o la prestación de servicios en la citada región fronteriza
  2. Presenten, a más tardar el 30 de enero de 2021, el aviso de aplicación del estímulo fiscal en materia de IVA.

Determinación del estímulo

Es estímulo consiste en aplicar la tasa del 8% al valor de los actos o actividades realizados en la región fronteriza por concepto de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, excepto por la enajenación de inmuebles, enajenación o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles, los servicios digitales y la prestación de servicios de transporte de bienes o personas, salvo que la prestación del servicio inicie y concluya en la región Fronteriza, sin realizar escalas fueras de ella. 

Las actividades celebradas con anterioridad al 31 de diciembre de 2024 gozarán del estímulo, cuando los bienes o servicio se hayan entregado o proporcionado a más tardar el 31 de diciembre de 2024 (conclusión de la vigencia del Decreto) y el pago de la contraprestación se realice a más tardar el 10 de enero de 2025.

Para tomar en cuenta:

En relación con el Decreto recomendamos:

  1. Analizar la aplicabilidad de los estímulos en las empresas con actividades an la región fronteriza sur.
  2. Evaluar los efectos en materia de la determinación del impuesto sobre la renta diferido.
  3. Presentar oportunamente los avisos antes señalados a las autoridades fiscales.

En PwC contamos con los profesionales que pueden asistirlos en la evaluación correspondiente, así como en el cumplimiento de los trámites necesarios para obtener el beneficio de los estímulos antes mencionados.

Ponte en contacto

David Cuéllar

David Cuéllar

Socio de Impuestos Internacionales, PwC México

Gabriel Reyes

Gabriel Reyes

Líder Impuestos Federales - Oficinas foráneas, PwC México

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