04/07/22
El pasado 6 de junio, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se abroga la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y se Expide la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (“LPECDMX”), en vigor a partir del 7 de junio de 2022.
La nueva legislación tiene por objeto regular la instalación, la distribución, el mantenimiento, la permanencia y el retiro de los medios publicitarios en el espacio público o en cualquier otro bien visible desde el exterior.
Dentro de sus principales objetivos se encuentran:
Disminuir la contaminación visual.
Evitar riesgos en domicilios particulares por la instalación de estructuras pesadas.
Acabar con la proliferación de anuncios no autorizados.
Prohibir los mensajes sexistas y racistas, y crear un padrón de empresas y publicistas.
A empresas privadas que utilicen algún medio publicitario, instalado en el espacio público u otros bienes y que es visible desde el exterior a la vía pública que difundan propaganda, publicidad comercial o información diversa de interés general, así como a publicistas asociados a los medios publicitarios.
Esta Ley considera varias prohibiciones entre las que destacan las siguientes:
La ley no establece parámetros para identificar o definir el concepto de sexista o misógino, lo que pudiera dar margen a la discrecionalidad y arbitrariedad de la autoridad encargada de la aplicación de la norma.
Será importante analizar también, si la limitante en comento pudiera resultar violatoria de la garantía de irretroactividad de la Ley, respecto de aquellos anuncios que no se encontraban prohibidos con anterioridad a la entrada en vigor de la LPECDMX.
Se establece el plazo de 1 año para que las empresas del ramo publicitario retiren, por cuenta propia, los anuncios espectaculares de azoteas y unipolares en cualquiera de las 16 alcaldías. En caso de que las empresas del ramo no hayan retirado la estructura dentro de ese plazo, las autoridades capitalinas lo harán con cargo a los particulares.
Todo medio publicitario prohibido deberá ser retirado por las personas que intervinieron en su instalación, en un periodo que no exceda de veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto de expedición de la Ley.
El Reglamento de la LPECDMX se expedirá en un plazo máximo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del citado Decreto.
Para efectos de tramitar licencias, autorizaciones, permisos bajo esta ley, es obligatorio estar inscrito en el Registro de Publicistas, el cual contendrá el nombre o denominación social del publicista así como su domicilio fiscal. Para lo anterior, deberá presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México (“SEDUVI”), los documentos con los que se acredite su interés y, en su caso, la personalidad de quién promueva, su domicilio legal para oír y recibir notificaciones. Dicha Secretaría contará con 45 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud para emitir la respuesta.
Realizar las actividades de mantenimiento de los medios publicitarios respectivos, a fin de evitar condiciones de alto riesgo, así como informar dichas actividades a la citada Secretaría, la Alcaldía que corresponda, la Secretaría de Administración y Finanzas o la Secretaría de Movilidad, en todos los casos de la Ciudad de México, según sea el caso.
Cabe destacar que la Ley prevé un procedimiento aleatorio para verificar el cumplimiento y, en caso de no verificarse el debido cumplimiento, se iniciará el procedimiento administrativo de verificación.
Esta herramienta tecnológica, administrada por la SEDUVI, permitirá contar con una base de datos que proporcione la información relativa a las licencias, permisos y autorizaciones que se emitan en materia de publicidad exterior.
El incumplimiento de la LPECDMX podría representar sanciones consistentes, entre otras, en una multa que va de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (“UMA”) vigente, y arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas al titular de un Permiso Administrativo Temporal Revocable, Licencia o Autorización que incumpla con la prohibición de instalar medios publicitarios cuyos contenidos atenten contra la dignidad de las personas, vulneren los derechos humanos y aquellos que difundan mensajes sexistas, lenguaje misógino o inciten a cualquier tipo de violencia.
De igual forma, se prevé la imposición de una multa de 6,000 a 12,000 veces la UMA vigente y retiro del medio publicitario a su costa, al titular de la Licencia o Autorización que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: i) Agregue elementos de propaganda al contenido de un medio publicitario denominativo; ii) Adhiera medios publicitarios al vidrio de un ventanal o escaparate, y, iii) Instale medios publicitarios no permitidos en el interior de un escaparate.
Entre otros, se impondrá pena de 3 a 6 años de prisión, así como multa de 500 a 15,000 veces la UMA, a quien atente contra la protección, conservación y regulación del paisaje urbano de la Ciudad de México al realizar o participar en la instalación de un medio publicitario, de medios publicitarios, autosoportados prohibidos y que atenten contra la dignidad de las personas o vulneren los valores o derechos humanos.
Las empresas afectadas en su esfera jurídica podrán interponer una demanda de amparo indirecto para impugnar la constitucionalidad de la nueva regulación, ya sea, con motivo de su entrada en vigor, o bien, con motivo de su primer acto de aplicación. Para tales efectos, será necesario revisar cada caso particular y determinar la oportunidad para interponer el medio de defensa y la argumentación jurídica que se podría hacer valer.